Gestión Urbanística
La ordenación urbanística tiene por objeto en el marco de la ordenación del territorio:
- La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y del uso del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como el destino y la utilización de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluyendo la determinación, reserva, afectación y protección del suelo destinado a equipamiento y dotaciones, con específica atención a la ordenación insular del suelo que soporte la actividad turística.
- La fijación de las condiciones de ejecución y, en su caso, programación de las actividades de urbanización y edificación, así como del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación.
- La constitución de patrimonios públicos de suelo para actuaciones públicas que faciliten la ejecución del planeamiento.
- La calificación de suelo para construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
- La protección y conservación de los recursos naturales, del paisaje natural, rural y urbano y del Patrimonio Histórico Canario.
El Plan General es el instrumento que materializa en este documento y configura los derechos y deberes de los propietarios de suelo estableciendo el régimen jurídico de las distintas clases de suelo y categorías.